Con esta entrada os queremos remitir a las condiciones legales a los que están sometidos los productos cosméticos en nuestro país y cuáles son los procedimientos que deben seguir.
Se trata del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, cuya versión más reciente es del 26 de julio del 2013. En éste nos podemos encontrar las condiciones técnico-sanitarias de los productos cosméticos (tales como los productos prohibidos para su puesta en el mercado en el art.6), los requisitos de información (documentación técnica, registro de responsables de puesta en el mercado, información a efectos de tratamiento médico, etc. en capítulo III de ésta), cuáles son las actuaciones que debe realizar la Administración Pública como las inspecciones periódicas que deben realizar, e incluso se trata acerca de los requisitos de etiquetado, recogidos en el artículo 15 del presente Real Decreto, en el cual se nos dice:
1. En los recipientes y embalajes de todo producto cosmético puesto en el mercado deberán figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:
a) Denominación del producto.
b) El nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de los productos cosméticos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del producto establecido dentro del territorio comunitario. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita, en términos generales, identificar a la empresa.
c) El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen [...]
d) La fecha de caducidad mínima [...]
e) Las precauciones particulares de empleo [...]
f) El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje.
g) País de origen cuando se trate de productos cosméticos fabricados fuera del territorio comunitario.
h) La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
i) La lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación. Esta lista irá precedida de la palabra “ingredientes” o “ingredients”. [...]
[...]
Así como los requisitos de publicidad, las actividades de fabricación e importación, las infracciones y sanciones, así como las sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos como pueden ser:
- 2- acetilamino- 5- clorobenzoxazol.
- Acetilcolina y sus sales.
- Benceno.
- Estricnina y sus sales.
[...]
Para más información acerca del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, os facilitamos los siguientes enlaces con tan solo hacer un "clic":
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre - Aranzadi
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre - Boletín Oficial del Estado
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre - Aranzadi
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre - Boletín Oficial del Estado

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